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Artículo 30
De las funciones del Tesorero. El Tesorero que asistirá a las reuniones de la Junta con voz y voto, tendrá encomendada la supervisión de la gestión económica de la Asociación, dando cumplimento a los presupuestos anuales de la misma.
Asimismo, el Tesorero, bien directamente, o bien por delegación en terceras personas, será el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las cuotas, ordenar los pagos que aprueba la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes sobre el estado anual de las cuentas; abrir, disponer y cancelar las cuentas corrientes, efectuar los cobros y pagos aprobados por la Junta Directiva.


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