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Del Tesorero


Artículo 30
De las funciones del Tesorero. El Tesorero que asistirá a las reuniones de la Junta con voz y voto, tendrá encomendada la supervisión de la gestión económica de la Asociación, dando cumplimento a los presupuestos anuales de la misma.

Asimismo, el Tesorero, bien directamente, o bien por delegación en terceras personas, será el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las cuotas, ordenar los pagos que aprueba la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes sobre el estado anual de las cuentas; abrir, disponer y cancelar las cuentas corrientes, efectuar los cobros y pagos aprobados por la Junta Directiva.

 

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Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


Estatutos ARIBSAN
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