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Título VII

Disolución y liquidación de la Junta General

Artículo 36
La disolución podrá ser acordada por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. El acuerdo deberá ser adoptado por consenso de los socios fundadores.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.

b) Por acuerdo de los socios fundadores.

c) Por cualquier causa establecida en la ley.


Artículo 37
Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación de la Asociación, que añadirá a su denominación las palabras "en liquidación", actuando la Junta Directiva como Comisión liquidadora, observando las siguientes normas:

a) Cesará en el ejercicio de las actividades de la Asociación, procediendo a establecer el balance final de la misma.

b) Enajenará los bienes y derechos de la Asociación, liquidando con su producto las deudas y cargas que pudieren existir.

c) Si resultara un activo remanente, lo adjudicará como donación a Entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares.


Artículo 38
Para la resolución de cuantas discrepancias pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles, se someten al fuero de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

 

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Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


Estatutos ARIBSAN
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