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Título VI

De la Comisión de control económico-financiero

Artículo 32
La Asociación contará con una Comisión de Control económicofinanciero encargada de la supervisión de los movimientos económicos de la misma y de la verificación del cumplimiento de los principios generales de contabilidad.

Artículo 33
La Comisión estará compuesta por un número mínimo de cuatro miembros, uno por cada socio fundador, siendo el Tesorero de la Asociación presidente de la Comisión.

Artículo 34
El mandato de los miembros de la citada Comisión será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea General.

Artículo 35
El Tesorero, al cierre de cada periodo trimestral, pondrá a disposición de la Comisión económico-financiera la contabilidad y los soportes y justificantes de la misma, junto con el correspondiente informe, para su examen con la citada Comisión. Esta, en el plazo máximo de treinta días, podrá formular las advertencias o reparos que estime conveniente o emitir su conformidad.

 

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Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


Estatutos ARIBSAN
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