documentos. estatutos

Título V

De la Junta Directiva

Artículo 24
Concepto. La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. Su actuación estará supeditada a la Ley, a los Estatutos, y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Forman parte de la Junta Directiva el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Los cargos de Presidente y uno de los de Vicepresidente tendrán carácter rotatorio bianual, de forma que cada dos años haya alternancia en el desempeño de los mencionados cargos entre los socios que –en calidad de Entidades de Gestión– representen a los autores audiovisuales y a los productores audiovisuales. Idéntica previsión se aplicará en la rotación en los cargos de Secretario y Tesorero.

FAPAE, socio fundador que no tiene la condición de Entidad de Gestión, asumirá uno de los cargos de Vicepresidente, con duración indefinida.

La modificación de cualesquiera características de los cargos requerirá que sea adoptada por acuerdo de la totalidad de los socios.

Artículo 25
Composición de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente
–que lo será también de la Asociación–, por dos Vicepresidentes, por un Secretario, por un Tesorero. Además, estará compuesta por cinco [5] vocales.

Los miembros de la Junta deberán ser representantes de los socios.

2. Para ser Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Asociación es requisito fundamental representar a un socio fundador que, además, tenga la condición de Entidad de Gestión (salvo lo previsto en el párrafo 2º art. 24). En el caso del cargo de Presidente de la Asociación, además del requisito de ser miembro fundador de la misma, siempre deberá tener la condición de Entidad de Gestión.


Artículo 26
De la elección y cese de los miembros de la Junta Directiva.

Con excepción de la Junta Directiva que se elija al constituirse la Asociación, los miembros de la Junta Directiva habrán de ser nombrados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Junta Directiva saliente con al menos tres meses de antelación a la expiración de su mandato.

Corresponde a la Asamblea General el nombramiento de los consejeros que serán elegidos por los socios fundadores.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la resolución en la que se acuerde convocar la Asamblea General Extraordinaria los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán presentarse como candidatos.

Igualmente, cesarán en sus cargos los consejeros:

a) Por cumplimiento del tiempo de su mandato.

b) Por muerte o declaración judicial de incapacidad.

c) Por decisión de la Asamblea General.

d) Por revocación de la designación del representante, en el caso de quienes representen a personas jurídicas y en tal calidad hayan sido elegidos para ocupar un puesto en la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá proponer, en su caso, la reelección en bloque, cubriéndose en este caso exclusivamente las vacantes que pudiesen existir.

Artículo 27
Competencias de la Junta Directiva. Son competencia de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actuaciones de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Gestionar y administrar los recursos de la Asociación con respecto a los presupuestos anuales.

c) Elaborar y someter a la Asamblea los presupuestos anuales, las cuentas anuales, la memoria de actividades y la gestión de la Asociación.

d) Convocar las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

e) Elaborar el orden día.

f) Resolver sobre la solicitud de ingreso de nuevos miembros y su baja.

g) Resolver los procedimientos disciplinarios que se incoen.

h) El estudio y proposición de la modificación de los presentes Estatutos.

i) El estudio y proposición de las tarifas de los servicios de la Asociación, así como las cuotas de ingreso y aportaciones de los miembros.

j) La elaboración y modificación del Reglamento de Régimen Interior.

k) El acuerdo de iniciación de la instrucción de expedientes y sus sanciones.

l) El acuerdo de convocatoria de las asambleas generales cuando proceda.

m) Formar con parte de sus miembros comisiones informativas, consultivas y ejecutivas.

n) La resolución de cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos, adoptando los acuerdos y medidas que estime procedente en los casos no previstos, teniendo dichos acuerdos validez, pero deberá dar cuenta de lo actuado en la primera Asamblea General que se celebre.

o) Aquellas otras que les delegue la Asamblea General, que nunca podrán ser las referentes a las competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Junta Directiva tiene las más amplias atribuciones y facultades de gestión, administración, disposición y representación de la Entidad, salvo limitación expresa de la Asamblea General. La Junta será la encargada de dirigir la actividad de la Asociación, otorgar poderes a letrados y procuradores, abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, avales, etc.

Artículo 28
De las funciones del Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva designarán, entre ello, y salvo que dicha designación haya venido efectuada en el acto de las elecciones, un Presidente y dos Vicepresidentes.

El Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario lo serán también de la Asamblea General.

El Presidente de la Junta Directiva ostentará la representación legal de Asociación. El Presidente no tendrá voto de calidad.

Los dos Vicepresidentes, de forma conjunta, sustituirán al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia del mismo. En caso de ausencia de los tres, la presidencia la ostentará el Consejero de mayor edad.

En caso de que el Presidente lo fuera en representación de alguna de las entidades miembros de la Asociación, deberá designar a la persona que la representará en la sociedad mediante poder notarial con las facultades expresas de ser elegido Presidente de la Asociación. En caso de cese o revocación del poder, la entidad afectada deberá nombrar un sustituto de forma inmediata con los mismo requisitos y comunicarlo fehacientemente a la Asociación. Hasta en tanto no se nombre un sustituto, los dos Vicepresidentes ejercerán conjuntamente las labores inherentes a la Presidencia.

Artículo 29
De las funciones del Secretario. El Secretario tendrá como funciones:

a) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Custodiar la documentación de la Asociación.

c) La llevanza del Libro Registro de Miembros y del Libro Registro de Sanciones.

d) La llevanza de los Libros de Actas.

e) Certificar y remitir a los miembros y a los organismos competentes que lo soliciten, copia de las actas de las reuniones y de los acuerdos en ella adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

El Secretario podrá designar a un Vice-Secretario, quien podrá asistir a las reuniones en su nombre.

 

volver
subir

Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


Estatutos ARIBSAN
Formato PDF. Tamaño 60,0 KB. descargarDescargar

ISAN International Standard Audiovisual Number
© Copyright 2006. Aribsan Condiciones de uso      Protección de datos      Privacidad      Glosario      Faqs

Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Gobierno de España. Ministerio de Cultura

Con la colaboración de
Eusko Jaurlaritza. Gobierno VascoGeneralitat de Catalunya. Government of Catalonia. Catalan Institute for the Cultural Industries
SITIO WEB DESARROLLADO POR
EGEDA
PARA ARIBSAN