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Título IV

De la Asamblea General

Artículo 18
Concepto: La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación, estará integrada por los socios y los miembros adheridos, y sus acuerdos se adoptarán democráticamente.

Le corresponde decidir sobre todos los asuntos del giro y tráfico de la Asociación, sin más limitaciones que las marcadas por la Ley. Igualmente, será de su exclusiva competencia la designación del auditor anual y la fijación de sus honorarios. Asimismo, será de competencia exclusiva de la Asamblea General la aprobación de la modificación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva.

Todos los miembros, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, o siendo socios se hubieren abstenido de votar, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos y acciones de impugnación que a los mismos correspondan.

Artículo 19
Convocatoria:

1. La Asamblea General podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General Ordinaria será convocada necesariamente dentro de la primera quincena de los meses de marzo y diciembre de cada año.

3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por Acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces lo juzgue necesario. En todo caso, la Junta Directiva estará obligada a convocar a la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo solicite un socio. Dicha solicitud se realizará por escrito y de forma fehaciente, debiendo estar firmada por todos los solicitantes.

4. La convocatoria, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito de forma personal, inicialmente mediante correo certificado a cada miembro con al menos quince días naturales de antelación al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, en el que se expresarán el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en primera y en segunda convocatoria, debiendo constar el orden del día con todos los asuntos que se van a tratar en la reunión. También podrá realizarse la convocatoria mediante facsímile o correo electrónico, con los demás requisitos indicados anteriormente.


Artículo 20
Constitución y celebración de la Asamblea General:

1. La Asamblea General, en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, los cuatro socios fundadores y al menos la mitad más uno de los miembros adheridos si los hubiere y, en segunda convocatoria, dos socios, cualquiera que sea el número de miembros adheridos presentes o representados si los hubiere, una vez transcurrida 1 hora desde la fijada para la primera convocatoria.

2. La Asamblea General será presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente, y el Secretario. El Secretario levantará acta de la Asamblea, la cual firmarán todos los componentes de la misma.

3. Las reuniones con la Asamblea General darán comienzo con la lectura por el Secretario del orden del día, sometiéndose todos los puntos a deliberación y voto por la Asamblea.

Los miembros de la Asociación podrán asistir a las asambleas personalmente, por medio de apoderado que conste en la Asociación, o por cualquier otro representante social acreditado con poder bastante. Igualmente, podrán hacerse representar por otro miembro de la Asociación.

A efectos de representación, ésta deberá hacerse constar por escrito en el modelo facilitado por la asociación, mencionando en la misma la Asamblea para la que se otorga. Las delegaciones, firmadas por el poderdante, deberán obrar en el domicilio social de la Asociación con un mínimo de un día de antelación, a la fecha de su celebración, cerrándose el plazo de admisión a las dieciséis horas de la indicada fecha.

No será válida la representación general para toda clase de asambleas, excepto si la misma se hace constar en documento notarial, previamente bastanteado por el Secretario de la Junta Directiva.

En el caso de duda sobre el derecho de asistencia de una persona, la Asamblea resolverá sobre ello sin ulterior recurso.

Asistirán, asimismo, a las asambleas generales con voz pero sin voto, los jefes de los servicios que la asociación tenga establecidos.

Artículo 21
Acuerdos.

1. Los Acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de los socios fundadores.

2. Se exceptúa de la regla anterior los acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes, modificación de Estatutos, y disolución y liquidación de la Asociación, para los cuales será preciso mayoría cualificada.

3. Los Acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la jurisdicción competente.

En ningún caso podrán adoptarse en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren expresamente en el orden del día.


Artículo 22
Competencias de la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año. La primera antes del 16 de marzo del año, tendrá por objeto el examen y aprobación o censura de la cuenta económica del ejercicio anterior y de la Memoria de actividades. Igualmente, el examen y aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva del año anterior. La segunda asamblea, antes del 16 de diciembre del año en curso, tendrá como objeto el examen del presupuesto de ingresos y gastos presentado por la Junta Directiva y en su caso, la aprobación o modificación del mismo, y las demás que consten en el orden del día.

Artículo 23
Competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias, y se celebrarán cuando las convoque la Junta Directiva, siempre que lo estime conveniente para los intereses de la Asociación, y cuando lo solicite un socio fundador.

A excepción de las relacionadas en el artículo anterior, podrán ser competencia de la Asamblea General Extraordinaria cualesquiera otras que consten en el orden del día.

 

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Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


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