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Adquisición y pérdida de la condición de miembro

Artículo 9
Los miembros de la Asociación, a efectos de participación, podrán ostentar las siguientes categorías:
a) Socios: los fundadores, que tendrán voz y voto y regirán los destinos de la Asociación.
b) Adheridos: el resto de miembros que tendrán voz pero no voto.

Artículo 10
Son socios fundadores de la Asociación:
• La ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA).
Con domicilio en C/ Luis Buñuel Nº 2, 3º, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid.
• La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ESPAÑOLES (FAPAE).
Con domicilio en C/ Luis Buñuel Nº 2, 2º, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid.
• La SOCIEDAD DIGITAL DE AUTORES Y EDITORES (SDAE).
Con domicilio en C/ Gran Vía Nº 36, 6º, 28013, Madrid.
• La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE).
Con domicilio en C/ Fernando VI Nº 4, 28004, Madrid.

Artículo 11
Adquisición de la condición de miembro adherido
1. Podrán ser miembros adheridos las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y otras organizaciones profesionales nacionales o extranjeras, encargadas de defensa y promoción de las obras audiovisuales.
2. Los que deseen adquirir la condición de miembro adherido lo solicitarán a la Junta Directiva por escrito, que necesariamente contendrá: fecha de la solicitud, denominación de la organización, domicilio, y DNI o CIF del solicitante, los motivos por los que desea integrarse en la asociación y el juramento o promesa de respetar los Estatutos y demás Acuerdos adoptados por los Órganos directivos de la Asociación. La Junta Directiva podrá, para facilitar el ingreso de nuevos miembros, aprobar un modelo de solicitud.
3. La Junta Directiva, en la primera sesión que celebre tras la presentación de la solicitud, la estudiará, y en su caso, si procediera, aprobará o rechazará la admisión como solicitante, mandando que se inscriba en el Libro Registro de Miembros. La aprobación de la solicitud deberá realizarse por unanimidad de los socios. El acuerdo de admisión o no admisión será comunicado en todo caso al solicitante.
4. La condición de miembro adherido se adquiere desde la fecha del Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva. Dicho acuerdo será irrecurrible. En caso de ser rechazada la solicitud, la resolución deberá contener los motivos de la inadmisión, y el solicitante podrá, transcurrido un año desde la anterior solicitud, volver a instar el procedimiento de admisión.
5. Los miembros adheridos deberán satisfacer cuantas contribuciones o cuotas se determinen por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 12
Pérdida de la condición de miembro adherido: La condición de miembro adherido se pierde por:
a) La voluntad libremente expresada por el miembro en escrito dirigido a la Junta Directiva. La Junta, cuando reciba la petición de baja de un miembro, la cursará sin más trámites y le dará de baja en el Libro Registro de Miembros.
b) Por sanción disciplinaria adoptada conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. Por impago de tres cuotas sucesivas o cuatro alternas. En este caso la condición de miembro se recuperará desde el momento en que se ingresen las cuotas adeudadas.
c) Por disolución.

Artículo 13
De los derechos de los socios: Son derechos de los socios:
a) Participar en las asambleas generales, en las que ostentarán los votos a que se refiere este artículo.
b) Información, sufragio activo y pasivo, en la designación de miembros de la Junta Directiva y demás órganos electivos con que cuente la Entidad.
c) Expresar libremente sus pensamientos e ideas en los debates de la Asamblea.
d) Recurrir ante la Asamblea General aquellos acuerdos que estime lesivos de acuerdo al procedimiento establecido.
e) Los demás reconocidos en los Estatutos.
Cada uno de los cuatro socios, por el hecho de pertenecer a dicha categoría, ostentará, en un principio, y en caso de realizarse aportaciones económicas igualitarias, un 25% de los derechos de voto en los diferentes órganos directivos de la Asociación. Este porcentaje de voto inicial será objeto de revisión anual, de acuerdo con el total de las aportaciones económicas que los socios realicen en cada ejercicio anual, de manera que el porcentaje de voto de cada socio será correlativo a su aportación financiera. Para el primer ejercicio se consideraría para el cálculo de los votos las aportaciones económicas comprometidas en el presupuesto. En adelante, para determinar el porcentaje de voto de cada ejercicio, se fijará el importe del total de aportaciones anuales de cada socio en los dos últimos meses del ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 14
Derechos de los miembros adheridos: Son derechos de los miembros adheridos los siguientes:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Expresar libremente sus pensamientos e ideas en los debates de la Asamblea.
c) Ejercitar su derecho de información en la Asamblea General, siempre de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Asistencia con voz pero sin voto, a las asambleas generales de la asociación.

Artículo 15
De los deberes de los miembros de la asociación: Son deberes de los socios y miembros adheridos:
a) Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos directivos de la Asociación.
b) Actuar siempre en beneficio de la Asociación para la consecución de sus fines.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan.
d) Registrar las obras cuya gestión tenga encomendada en el Registro ISANIA tan pronto como reciba el encargo.
e) Respetar los estándares aplicados por ISANIA en la gestión de las obras y grabaciones audiovisuales

Artículo 16
Se considerarán actos antisociales las acciones u omisiones voluntarias efectuadas por los miembros de la asociación contra lo dispuesto en los Estatutos, reglamentos de que se dote, o contra los acuerdos de los órganos de gobierno, así como el incumplimiento de las obligaciones contraídas hacia los demás miembros en el seno de la Asociación.
No podrá imponerse sanción alguna sino mediante la incoación de un expediente disciplinario, que se tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Cuando la Junta Directiva conociera de la comisión de alguna infracción de los presentes Estatutos, y en especial de las obligaciones previstas en el artículo 15 procederá a nombrar de entre sus miembros un Instructor y un Secretario, los cuales procederán a incoar el correspondiente expediente sancionador.
La incoación del expediente sancionador comenzará por la formulación de un pliego de cargos en el que se detallen los formulados, del cual se dará inmediato traslado al expedientado.
2. Este, en el plazo de 10 días hábiles, podrá proceder a la contestación de dichos cargos, proponiendo la prueba que estime pertinente.
3. El Instructor, con asistencia del Secretario, procederá a practicar la prueba propuesta por el expedientado, así como aquella que de oficio estimasen necesaria. Terminado el período de prueba, procederán a emitir la propuesta de acuerdo correspondiente, que en el plazo de 30 días será sometida a la Junta Directiva para su ratificación o modificación.
4. Las faltas prescribirán a los tres meses de la comisión de los hechos que la motivaron o de la fecha en que éstos se conocieron.
Se declarará caducado el expediente sancionador que estuviese paralizado por causa no imputable al expedientado durante un plazo superior a 60 días naturales.

Artículo 17
Faltas y sanciones.
Las faltas se clasificarán en muy graves, graves y leves.
a) Se considerará falta muy grave la infracción de la obligación del número 1 y 2 del artículo 15 y la comisión de dos o más faltas graves en el término de un año, contado fecha a fecha. Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de seiscientos a mil ochocientos euros y suspensión de los derechos por un máximo de tres años o exclusión de la Asociación.
b) Se considerará falta grave la infracción de los deberes impuestos a los miembros de la asociación en el artículo 15 puntos c), d) y e) de los Estatutos. Las faltas graves serán sancionadas con multa de ciento cincuenta a seiscientos euros o suspensión temporal de los derechos por un periodo máximo de ciento ochenta días.
c) El resto de las faltas que se puedan estimar por la Junta Directiva se considerarán leves. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación escrita.


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