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Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación

Artículo 1
Denominación: Con la denominación de "Agencia Iberoamericana del Registro ISAN", en anagrama "ARIBSAN", se constituye en Madrid una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Asociación se fija en la calle Luis Buñuel, Nº 2, 28223, Pozuelo de Alarcón de Madrid.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será inicialmente todo el territorio nacional. Sin embargo, y con independencia de lo anterior, la Asociación podrá tener ámbito de actuación internacional, en particular el área de los países iberoamericanos, que incluye España, Portugal y Latinoamérica.

Artículo 3
Fines. La Asociación tendrá como fines esenciales:
a) Adquirir la condición de Agencia Regional de ISANIA, agencia internacional sin ánimo de lucro encargada de gestionar, conforme a la norma ISAN de ISO 15706, un sistema de registro de obras y grabaciones audiovisuales o cualquier otro sistema susceptible de completarlo o de sustituirlo.
b) Adherirse a las normas y procedimientos establecidos por ISANIA de acuerdo con las especificaciones del estándar internacional ISO.
c) Crear, organizar y mantener en dicho contexto un Registro de obras y grabaciones audiovisuales que permita controlar los datos facilitados por los solicitantes de los registros, así como garantizar la credibilidad y veracidad de los mismos.
d) Procesar las solicitudes de registro de obras y grabaciones audiovisuales bajo un número ISAN siguiendo las reglas y procedimientos marcados por ISANIA y guiar a los solicitantes de los registros siguiendo las recomendaciones marcadas por ISANIA.
e) Garantizar que las solicitudes de registro aceptadas son procesadas de forma correcta y a tiempo en el sistema de registro central de ISAN.
f) Emitir a quien lo solicite notificaciones sobre el estado de los registros.
g) Emitir a los solicitantes de registros notificaciones sobre el otorgamiento de su registro ISAN.
h) Mantener un registro de solicitantes y solicitudes de registro rechazadas y comunicar dicha información a ISANIA.
i) Mantener en todo momento la coherencia entre los datos registrados y los datos del registro central de ISANIA.
j) Destinar a la financiación de ISANIA una parte de los ingresos obtenidos por el registro de las obras y grabaciones audiovisuales y la consulta de las bases de datos.
k) Promocionar, educar y formar a terceros en el uso del sistema ISAN, así como editar, difundir, financiar o participar con otras entidades, en publicaciones, revistas, etc., relacionados con dicho sistema.
l) Denunciar los actos que violen las normas relativas a la protección de los derechos de los autores y productores de las obras y grabaciones audiovisuales y promover el respeto de los derechos de propiedad intelectual de los autores y productores de las obras y grabaciones audiovisuales.
m) Asesorar e informar, a través del personal técnico de la Asociación a cualesquiera organismos públicos o privados, sobre los temas relacionados con su actuación, siempre dentro de sus posibilidades de organización.
n) Colaborar con otras asociaciones, federaciones o confederaciones, tanto a nivel nacional como internacional para la consecución de sus fines.

Artículo 4
Inicio de actividades: La asociación dará comienzo a sus actividades en la misma fecha de su constitución, su duración será indefinida, y se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de régimen interior, redactadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 5
Órganos directivos: Los órganos directivos de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.


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