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Artículo 31
De las funciones del Director General. El Director General, cargo de confianza, será nombrado por la Junta Directiva.
Sus atribuciones son las siguientes:
a) La representación de la Asociación, el uso de la firma social, así como la relación con todas sus delegaciones y representaciones. La relación con entidades privadas o públicas y la firma de los correspondiente contratos.
b) La ejecución de los Acuerdos de la Junta Directiva.
c) La autorización de los gastos presupuestarios.
d) La llevanza de la contabilidad, o delegar en terceras personas la llevanza de la misma, siempre bajo su supervisión y responsabilidad. Se fija como fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año.
e) La dirección, inspección y coordinación de todos los servicios.
f) La jefatura de personal.
g) Cuantas funciones le confíe la Junta Directiva.


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