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Del Director General


Artículo 31
De las funciones del Director General. El Director General, cargo de confianza, será nombrado por la Junta Directiva.

Sus atribuciones son las siguientes:

a) La representación de la Asociación, el uso de la firma social, así como la relación con todas sus delegaciones y representaciones. La relación con entidades privadas o públicas y la firma de los correspondiente contratos.

b) La ejecución de los Acuerdos de la Junta Directiva.

c) La autorización de los gastos presupuestarios.

d) La llevanza de la contabilidad, o delegar en terceras personas la llevanza de la misma, siempre bajo su supervisión y responsabilidad. Se fija como fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año.

e) La dirección, inspección y coordinación de todos los servicios.

f) La jefatura de personal.

g) Cuantas funciones le confíe la Junta Directiva.

 

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Título I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de actuación
Título II
Régimen económico de la Asociación
Título III
Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Título IV
De la Asamblea General
Título V
De la Junta Directiva
Del Tesorero
Del Director General
Título VI
De la Comisión de control económico-financiero
Título VII
Disolución y liquidación de la Junta General


Estatutos ARIBSAN
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